La imputación de la Infanta Cristina

Los españoles llevamos largo tiempo asistiendo al lamentable espectáculo que nos ofrece la presunta implicación de la Infanta Cristina en actividades delictivas junto a su marido. Así como parece que Iñaki Urdangarín sí va a ser procesado, la Infanta hasta ahora ha logrado eludir la cita con la justicia. El juez que lleva el caso sigue investigando y poniendo su empeño en sentarla en el banquillo. Mientras tanto, el Fiscal General del Estado sale en continuo auxilio de la Infanta alegando la falta de pruebas.

La insólita situación pone de manifiesto la debilidad del sistema judicial español por cuanto al Fiscal General lo nombra el propio Rey a propuesta del Gobierno, con el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (cuyos miembros son elegidos por el poder legislativo) y la valoración de la Comisión correspondiente del Congreso de los Diputados. La figura del Fiscal General se encuentra viciada por el origen político y partidista de su nombramiento.

Las reservas existentes a procesar a un miembro de la Casa Real surgen del temor por parte de los estamentos del estado al debilitamiento de la institución regia. Sin embargo, creo, por el contrario, que el estado saldría fortalecido de llevarse a cabo el proceso. Además no existe cobertura legal en nuestro ordenamiento jurídico que niegue la posibilidad del procesamiento de la Infanta por motivo de su título.

El artículo 56 de la Constitución subraya de manera genérica las funciones del Rey y consagra la inviolabilidad e irresponsabilidad de su persona en virtud del artículo 64 que establece el refrendo de sus actos por el Presidente del Gobierno o los Ministros competentes que son los responsables de los actos del Rey.

Ambos artículos son habituales en constituciones de países con monarquía parlamentaria. Inviolabilidad e irresponsabilidad son dos conceptos que vienen a determinar claramente el carácter simbólico de la Corona y su papel meramente protocolario y de representación de la nación. Por ello quedan protegidos los actos del Rey en el ejercicio de sus funciones como Jefe de Estado. Asunto este, común a monarquías y repúblicas, aunque en las primeras y según la interpretación más generosa se extiende al ámbito civil y penal con lo que el monarca queda eximido de responsabilidad alguna ante la justicia aún en el supuesto de la comisión de un delito. Como vemos la propia Constitución ampara el hecho cierto de que no todos los españoles somos iguales ante la ley como dicta el artículo 14.

El Rey queda por encima del bien y el mal, al margen de los tribunales de justicia, incluso en supuestos delictivos no pudiendo ser perseguido criminalmente. La Constitución otorga al Rey un estatus extraordinario (anómalo, a decir de ciertos constitucionalistas) de inmunidad, que no es extensible al resto de la Familia Real. No se da la imposibilidad de someter a juicio a miembros de la Familia Real. A lo sumo se les concede por medio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 412.1 el derecho de declarar como testigos por escrito.

Con la ley en la mano la Infanta Cristina puede ser imputada y sometida a juicio en el caso de que el juez instructor así lo considerase al abrigo de las pruebas que pudieran aflorar durante la investigación. Otro asunto es que resulte conveniente.

Los españoles tenemos la sensación que desde las entrañas del aparato del estado se quiere evitar la imputación de la Infanta con la argumentación del consiguiente daño a la monarquía. 

Es lógico pensar que, al margen del debate sobre la idoneidad y el anacronismo de la institución monárquica, ver sentado en el banquillo de los acusados a un miembro de la Familia Real supondría un severo revés en la imagen de la Corona y del propio Rey tanto dentro como fuera de España, agravado de manera absoluta en caso de un hipotético veredicto de culpabilidad.

Pero sucede que en la sociedad española esa imagen ya se ha degradado de manera notoria y se ha instalado la impresión de que nada de lo anterior puede suceder pues la justicia no es igual para todos; por lo que un proceso judicial ayudaría a recuperar la confianza colectiva en nuestro sistema judicial y por extensión en la democracia.

En una democracia moderna la aplicación de la justicia debe darse con seriedad y sin exclusiones, y con las garantías procesales imprescindibles para el buen funcionamiento de la misma; de modo que todo delito probado sea castigado con todo el peso de la ley, así como todo inocente sea absuelto; independientemente de los apellidos, del cargo o del título ostentado; lo que llevaría a eliminar del ordenamiento jurídico la inviolabilidad del Jefe de Estado en materia civil y penal. Dicho de otra manera: que el propio Rey, como un ciudadano más, pudiera ser juzgado en el caso de supuesta actividad delictiva.

Entonces, sí podríamos vislumbrar, acaso, que todos los españoles somos iguales ante la ley tal como proclama el artículo 14 de la Constitución.

El 7-1-14 la infanta ha sido imputada por el juez Castro. Ver noticia:
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elpais.com


Con motivo de esta nueva imputación escribí este artículo:
La imputación de la Infanta Cristina II
y un tercero:
La imputación de la Infanta Cristina III

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