La imputación de la Infanta Cristina III

Como si la defensa de la Infanta y ella misma hubiesen leído mis dos artículos anteriores sobre su imputación y, más aún, tenido en cuenta las opiniones que vierto en ellos, han decidido no recurrir y presentarse a declarar ante el juez y vendernos la idea de que lo hace voluntariamente con el fin de defender su inocencia.

Naturalmente que la Infanta defiende su inocencia, ¡tiene derecho! Cualquiera de nosotros, ciudadanos de a pie, haríamos lo mismo de estar en su situación. ¡Ah…!, que jamás podríamos estar en su situación por varios motivos:
  1. Nuestras posibilidades de un negocio ilícito de la envergadura de lo que se juzga en el caso Noos/Urdangarín son más bien nulas. 
  2. Que desde ciertas alturas del aparato del estado se esfuercen por evitar el proceso sería punto menos que imposible. Seríamos juzgados sin contemplaciones.

En algo en que sí coincidiríamos la Infanta y el resto de la ciudadanía, sería en la obligatoriedad de acudir a declarar ante el juez cuando fuéramos citados. Así que querer vendernos (estafarnos) la idea de una comparecencia voluntaria es manipulador y falaz.

La Infanta ante la llamada del juez no tiene otra alternativa que acudir en cumplimiento de lo que estipula la ley. Tendrá que declarar de forma oral pues la opción de hacerlo por escrito que ofrece el artículo 412.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo sirve en caso de ser citada como testigo y, recordemos que, lejos de ser un testigo, la Infanta Cristina se halla imputada por dos delitos: delito fiscal y blanqueo de dinero.

Prerrogativa suya será  decidir el color de su vestimenta para la ocasión (!).

Para leer los anteriores artículos pincha sobre ellos:
La imputación de la Infanta Cristina
La imputación de la Infanta Cristina II

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